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Las traducciones están protegidas con certificado de firma electrónica emitido por PROCERT, Proveedor de Servicios de Certificación, debidamente acreditado ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica(SUSCERTE) de la República Bolivariana de Venezuela, otorgándole en consecuencia valor y prueba legal conforme a la Ley.

TRADUCCIÓN PROFESIONAL

Nuestros servicios incluyen traducciones de todo tipo de documentos en las áreas Jurídica, Mercantil, Financiera, Gobierno, Inmigración, Patentes, Educación, Publicidad, Industrial, Medicina, Entrenamiento, Marketing, Medios, Deportes, Religión, Telecomunicaciones, Manuales de usuarios y sitios web entre otros,  en los idiomas , Español – Italiano – Ingles , en formato  PDF , JPG ,WORD.

La traducción de su documento está firmada electrónicamente y está protegida por una aplicación tecnológica que garantiza absoluta seguridad y certeza de la misma.

TRADUCTOR CERTIFICADO

Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Decreto 1.024 – 10 de febrero de 2001

La firma electrónica tiene como finalidad, asociar el contrato, así como sus términos, con las personas que intervienen, es decir, permite atribuirle autoría de quienes los suscriben. 

El régimen legal que regula el tema de las firmas electrónicas, se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, promulgada en el año 2001, el cual desarrolla y establece el valor y eficacia de este tipo de firmas. 

El uso de las firmas electrónicas le atribuye el mismo valor que tienen las firmas autógrafas, lo cual permite que los contratos bajo este tipo de modalidades sean totalmente confiables. 

Para que la firma electrónica pueda tener la eficacia y validez que se desea, es importante que se encuentre debidamente certificada, permitiendo garantizar los datos y su autenticidad, así como, evitar que sea falsificada y asegurar de manera razonable su confidencialidad.  

El certificado de la firma electrónica, ha de ser emitido por un Proveedor de Certificados Electrónicos, el cual debe estar acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificados Electrónicos, la cual se crea con el objeto de acreditar, supervisar y controlar a los Proveedores de Servicios de Certificación, es decir, aquellas empresas o entidades de carácter público o privado, encargadas de gestionar la certificación de firmas electrónicas. 

Las firmas electrónicas representan una gran ventaja por tener la misma eficacia y seguridad jurídica que aquellos que han sido suscritos, a través de firmas autógrafas. Asimismo, permiten poner a disposición los documentos sin tomar como elemento restrictivo la distancia entre las partes intervinientes.

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